
1.- Los alumnos de nuevo ingreso deberán cubrir la cuota por examen de admisión.
2.- El pago de trámite de registro no es condonable y se realiza una vez al año.
3.- Las reinscripciones que se realicen después de la primera semana de clases causarán un cargo adicional del 2% sobre el monto del mismo.
4.- El costo de la colegiatura podrá cubrirse en 10 pagos mensuales a partir del mes de septiembre, de acuerdo al calendario de vencimientos. Dicho calendario se le dará a conocer al inicio del ciclo escolar.
De igual manera, tendrá la oportunidad de cubrir el costo total de la colegiatura en un solo pago anual, el cual podrá realizar dentro de los periodos establecidos con el fin de obtener un descuento. Dichos periodos se le darán a conocer con oportunidad.
5.- Si el alumno se da de baja un día antes de iniciar el ciclo escolar, se le podrá reembolsar el 100% del monto de trámite de registro. Una vez iniciado el ciclo no se reembolsará ningún porcentaje del mismo.
6.- Si el alumno se da de baja antes de iniciar el ciclo escolar, habiendo pagado la cuota anual, se le reembolsará el 100% de la misma.
7.- Si el alumno se da de baja ya iniciado el ciclo escolar, deberá cubrir incluso el mes en que se está dando de baja y en caso de haber pagado la cuota anual quedará anulado el descuento y se le reembolsará lo correspondiente a los meses posteriores de la baja.
8.- Las colegiaturas que no sean cubiertas dentro del calendario de vencimientos causarán un cargo por pago extemporáneo al momento de cubrirlas del 2% mensual.
9.- Los alumnos que se atrasen en el pago de la cuota mensual, cesarán del goce de sus derechos escolares.
10.- Para tener derecho a presentar exámenes parciales y finales es necesario estar al corriente en sus pagos.
11.- Los pagos podrán efectuarse en efectivo, tarjeta de crédito con el cargo de comisión correspondiente o con cheque en moneda nacional a nombre de Universidad Autónoma de Guadalajara, A.C.
12.- En caso de que se devuelva algún cheque, el importe del mismo deberá ser cubierto en efectivo, con los cargos previstos por la ley por daños y prejuicios, la comisión que el banco cobra, más el cargo por pago extemporáneo calculado a la fecha en que sea cubierto.
13.- Cuando procedan dos o más descuentos o beneficios se deberá optar por uno de ellos, debido a que no son acumulativos.
* Toda política o situación no conceptualizada en las anteriores cláusulas deberá ser revisada y autorizada por la Comisión Financiera de la UAG.
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