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Voluntad anticipada (Segunda de dos partes)

La Dra. Gabriela Guerrero Diéguez escribe sobre a Ley de Voluntad Anticipada.

Por: Gabriela Guerrero Diéguez, académica de la UAG
10/Ene/2020
UAG
La Ley de Voluntad Anticipada (LVA) se aplica cuando un enfermo está en etapa terminal; es decir, cuando sufre un padecimiento mortal e irreversible o cuando por cualquier circunstancia su esperanza de vida es menor a seis meses. Para que se aplique deben darse las siguientes circunstancias:

  1. a) Un diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva o degenerativa.
  2. b) La imposibilidad de respuesta a un tratamiento específico.
  3. c) Numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes.
¿Cómo puedo emitir mi voluntad para recibir los beneficios de la Ley? Debe constar por escrito en el denominado Documento de Voluntad Anticipada, el cual puede suscribir cualquier persona en todo momento, incluso cuando se encuentra en etapa terminal. En cualquier caso, el signatario debe estar en el pleno y cabal uso de sus facultades mentales, libre de cualquier presión, y debe poder manifestar su deseo sin ninguna duda. La intención de someterse a la LVA es libre y personal. Se nombrará también a un representante (ejecutor) que vigilará su cumplimiento, y se señala la intención respecto a la donación o no de órganos.

El documento se otorga ante notario, quien asesora con respecto a los alcances del documento, el proceso que debe seguirse en su oportunidad, y los beneficios que ofrece. El notario, además, da aviso a un registro especial con respecto a su otorgamiento. En caso de que la persona sea un enfermo en etapa terminal, el documento también puede ser otorgado ante el personal médico del hospital en el que se encuentre la persona. Requisitos: tener 18 años o más y una identificación oficial con fotografía. Si la persona que va a realizar su documento es sorda, muda, ciega o requiere de intérprete, debe contarse con la presencia de dos testigos. El costo normal del documento, 1,700 pesos, se ha mantenido fijo desde 2008. Para personas mayores de 65 años el precio del documento es de 400 pesos.

¿Pueden negarse médicos y enfermeras a realizar mi voluntad? Sí. La Ley señala que aquellas personas cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a las disposiciones legales, pueden negarse a llevar a cabo la voluntad del enfermo. En este caso, es obligación de la Secretaría de Salud vigilar que en las instituciones exista personal dispuesto a cumplir la voluntad señalada en términos de la Ley. Las instituciones privadas tienen la obligación de nombrar a un responsable encargado de vigilar que existan los formatos necesarios y pueda llevarse a cabo la voluntad del enfermo.

¿Este documento es lo mismo que un testamento? No. Es un documento diferente, regulado por una ley diferente. El testamento se hace válido cuando la persona que lo hizo ha fallecido, mientras que el documento de VA se hace válido cuando la persona que lo hizo sigue con vida.

Cabe mencionar que no es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la Voluntad Anticipada.

Ante la incógnita existencial, tenemos la posibilidad de elegir previamente la forma como deseamos ser tratados ante enfermedades terminales y accidentes, medida que bien podría orientar y aliviar la conciencia de familiares cercanos, que en ocasiones afrontan verdaderas encrucijadas ante la toma de decisiones en tales circunstancias. Tú tienes la última palabra.

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